Las nuevas normativas en el marco actual Marco legislativo estatal

En 1999 se publica la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación que tiene como principal objetivo el de regular el sector de la edificación. En materia de reglamentación era preciso actualizar una reglamentación que había quedado profundamente obsoleta por lo que la ley insta y autoriza al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación mediante Real Decreto que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad. La LOE responde así a la necesidad de actualizar este conjunto de normas, pero también de completar una regulación que hasta 1999 había sido dispersa y poco clara. La actualización de la normativa en materia de edificación era especialmente necesaria debido a que es uno de los principales sectores económicos. Este sector tiene además evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico. El legislador afrontó la redacción de la LOE también con el objetivo de responder a las demandas de la sociedad española demanda, cada vez más preocupada por la calidad en los edificios, la seguridad, el bienestar, la energía y la protección del medio ambiente. Finalmente, el Código Técnico de la Edificación viene a plasmar en especificaciones los objetivos de la LOE y a traducir al lenguaje técnico estas aspiraciones. En el marco reglamentario de la edificación son de obligado cumplimiento otras reglamentaciones técnicas de carácter básico, como el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, RITE, y otras normativas reglamentarias de seguridad industrial etc., que coexisten con el CTE y que en principio son referencias externas al mismo.

 

Contexto internacional en materia de normativa de edificación

En los últimos años varias organizaciones internacionales (CEPE, CIB, IRCC, etc.) relacionadas con la normativa de la edificación se han ocupado de documentar el progreso internacional de los sistemas reglamentarios, estudiar la forma de enfoque adecuada y dar referencias para el uso y la planificación de los Códigos basados en prestaciones u objetivos. En cuanto a la Unión Europea, debe hacerse referencia a la Directiva sobre Productos de Construcción (DPC), al marcado CE y a los Documentos Interpretativos La Directiva europea 2002/91/EC:EPBD Energy Performance of Buildings Directive obliga a los países miembros de la Unión a dar cumplimiento a las disposiciones por lo que España ha dado respuesta con los siguientes Reales Decretos:

• Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006).

• Documento Básico de Protección Contra el Ruido DB-HR (RD 1371/2007).

• Certificación Energética de Edificios de Nueva Construcción (RD 47/2007).

• Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007).

• Requisitos de Diseño Ecológico aplicables a los Productos que utilizan Energía (RD 1369/2007)

 

Requisitos básicos de las legislaciones

La LOE establece los siguientes requisitos básicos de la edificación agrupados en tres familias:

• Los relativos a la funcionalidad (utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información).

• Los relativos a la seguridad (estructural, en caso de incendio y de utilización).

• Los relativos a la habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y otros aspectos funcionales).

 

Código técnico, RITE y otras normativas

Código Técnico de la Edificación El CTE pretende dar respuesta a la demanda de la sociedad en cuanto a la mejora de la calidad de la edificación a la vez que persigue mejorar la protección del usuario y fomentar el desarrollo sostenible. El CTE se aplica a edificios de nueva construcción, a obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación y a determinadas construcciones protegidas desde el punto de vista ambiental, histórico o artístico. Una de las principales novedades que introduce CTE respecto a la legislación anterior de la edificación en España fue el enfoque por objetivos o prestaciones, que son el conjunto de características objetivas de un edificio que contribuyen a determinar su aptitud para responder a diferentes a las funciones para las que fue diseñado. Hasta la aprobación del CTE en 2006, la regulación de la edificación había sido de carácter prescriptivo, es decir, establecía los procedimientos aceptados o las guías técnicas que debían seguirse a la hora de construir un edificio. Este tipo de códigos suponen en la práctica una barrera técnica que obstaculiza la aplicación de innovaciones tecnológicas al proceso de edificación. 91 El CTE se encarga de enunciar los criterios que deben cumplir los edificios pero deja abierta la forma en que deben cumplirse estas reglas. Esta particularidad, que está presente en las regulaciones de la mayor parte de los países de nuestro entorno, permite la configuración de un entorno normativo más flexible. De esta forma, el CTE favorece el desarrollo de tareas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como un aumento del uso de las nuevas tecnologías en el sector de la construcción, al integrar de forma más directa los avances logrados gracias a estas actividades. Así, el enfoque de prestaciones permite la utilización de innovaciones técnicas sin perder de vista los elementos tradicionales del método de la construcción. El CTE adopta el enfoque de los Códigos basados en prestaciones u objetivos porque es el enfoque más moderno en materia de normativa de edificación que trata de superar las limitaciones a la innovación y al desarrollo tecnológico de los tradicionales códigos prescriptivos. Se entiende que un Código prescriptivo fija criterios, guías técnicas y soluciones determinadas por lo que no promueve la innovación y puede suponer barreras técnicas al comercio. Por el contrario, un Código basado en prestaciones u objetivos responde a una lógica de alcanzar determinados objetivos propuestos u otros suficientemente justificados y por lo tanto está más abierto a la innovación. El CTE, es el Marco normativo que establece y desarrolla las Exigencias Básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, y que permiten demostrar que se satisfacen los Requisitos Básicos de la edificación, de la Ley. El CTE da entrada a otros documentos que completan el marco reglamentario, los Documentos Reconocidos, con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, definidos como documentos sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.

Los Documentos Reconocidos pueden ser:

• Especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos.

• Métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos sobre la siniestralidad en la edificación u otras bases de datos.

• Comentarios sobre la aplicación del CTE.

• Cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.

Los Documentos Reconocidos por definición son voluntarios y ayudan a la aplicación del CTE y a cumplir sus objetivos. En cualquier caso, y pese a sus indudables efectos beneficiosos, desde el propio Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España se ha reconocido que existen problemas de aplicación, ya que algunas cuestiones se abordan en diferentes Documentos Básicos con soluciones divergentes. Precisamente, el carácter incompleto del CTE y su deficiente regulación en determinados aspectos ha impulsado al Consejo a redactar cinco Documentos Reconocidos del CTE para el uso de vivienda. Con ello se ha pretendido crear unos documentos que eliminen las anomalías detectadas y que resulten útiles para los proyectistas y para la dirección facultativa. Por último, la aprobación del CTE suponía un reto para que su éxito estuviese asegurado, en la necesidad inmediata de difundir y formar a los técnicos (proyectistas, administraciones, contratistas, etc.) el cual, a tres años vista, claramente no se ha logrado superar.

 

RITE

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.

Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el RITE, se concretan en:

• Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.

• Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.

• Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.

• Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.

• Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.

• Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas.

• Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.

• Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE se crean los denominados Documentos Reconocidos, que se definen como documentos técnicos sin carácter reglamentario, pero que cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Vivienda. De acuerdo con el artículo 7 del RITE se crea un Registro general de documentos reconocidos del RITE, adscrito a la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio . El RITE, además impone la obligación de revisar y actualizar periódicamente, al menos cada 5 años, las exigencias de eficiencia energética. Es ésta una tarea que compete a la Comisión Asesora del RITE, encargada de realizar las propuestas conforme a la evolución de la técnica y la política energética nacional. Este Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado. Para su aplicación se deberá desarrollar por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

 

Certificación energética de edificios de nueva construcción

La situación socioeconómica y medioambiental a nivel mundial ha provocado que los técnicos y políticos relacionados con la edificación y sus instalaciones perciban la necesidad de una reducción del impacto ambiental de los mismos. Como consecuencia han surgido una serie de requerimientos reglamentarios entre los que cabe destacar la calificación del impacto ambiental de los edificios. De hecho, la Unión Europea estableció en su directiva 2002/91/CE la necesidad de un certificado energético de los edificios. Como consecuencia de lo anterior, se implementó en España el RD 47/2007 en que se introduce la metodología basada, entre otros, en el uso del programa CALENER para la obtención de la calificación y la certificación energética de edificios.

 

Principales novedades del CTE

Novedades en fase de diseño y explotación En la normativa anterior al CTE el proyecto era el gran olvidado. Con el Anexo I de la parte I del CTE se definen los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que puedan establecer las administraciones competentes. Lo mismo sucedía con la documentación que era preciso aportar para la consecución de las licencias: Ante el silencio de la normativa estatal y autonómica, los ayuntamientos, en virtud de su potestad reglada de concesión de licencias de obras, habían venido estableciendo los requisitos de habitabilidad exigibles, lo que hacía necesaria una homogeneización de criterios que, finalmente, se ha conseguido a través del CTE. Otra novedad importante es la relativa al control de calidad en las diferentes fases de proyecto, recepción de suministros y materiales, ejecución y obra terminada. El CTE parece decantarse por la técnica del control interno obligatorio (es decir, un control por parte de los distintos agentes de la edificación en el ámbito de sus propias competencias) y un control externo voluntario (en principio, organismos de control de calidad).

 

Relación con otra normativa

A continuación se adjunta tabla de referencia de las normativas que fueron substituidas o que, temporalmente convivieron con los diferentes apartados del CTE. Tabla

JM+llibre_BI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1) Referido a la fecha de solicitud de licencia.

2) Siempre que la obra se inicie en los tres meses posteriores a la concesión de la licencia.

 

Principales novedades del RITE

Novedades generales El RITE 2007 reduce el número de instrucciones técnicas que pasan de once a cuatro: diseño y dimensionado, montaje, mantenimiento y uso e inspección. Es decir, se dedica una instrucción técnica a cada una de las fases de la instalación, de forma que cada agente que interviene en el proceso (proyectista, instalador, mantenedor, usuario e inspector) tiene su propia instrucción específica y a cada uno se le asigna una parte de la responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética, según cuál sea su participación en la instalación; ya que éstos no se desarrollan en el RITE-07 en una única instrucción específica, sino que están repartidos a lo largo del mismo en todas las instrucciones técnicas. Así, por ejemplo, el proyectista tiene la responsabilidad de elaborar un “Manual de uso y mantenimiento” de la instalación, la empresa mantenedora lo debe actualizar y realizar las operaciones de mantenimiento prescritas y, por último, el usuario tendrá la responsabilidad de hacer un uso racional de la energía en lo relativo a los horarios de encendido y apagado y al mantenimiento de unas condiciones de confort.

 

Novedades en fase de diseño

Las decisiones que se toman en la fase del diseño de la instalación son críticas ya que condicionan su comportamiento energético durante toda su vida. El nuevo RITE pretende que el proyectista diseñe la instalación pensando a largo plazo, ya que la vida de los equipos y sistemas puede durar 15 ó 20 años. Este propósito se concreta en el RITE en dos aspectos. Se exige que se documenten y justifiquen las consideraciones que han llevado a la elección de la instalación térmica en el proyecto, analizando su viabilidad técnica, económica y energética, comparando el consumo energético previsto con el que obtendrían otras soluciones. No hay que olvidar que la obtención de una buena calificación energética del edificio depende, principalmente, de la instalación térmica elegida y de su rendimiento. En el proyecto de una instalación térmica se debe incluir una estimación del consumo de energía mensual y anual expresado en energía primaria y emisiones de dióxido de carbono. La estimación deberá realizarse mediante un método que la buena práctica haya contrastado y se indicarán las fuentes de energía convencional, renovable y residual utilizadas e incluirá una lista con los equipos consumidores de energía y potencias. El proyectista debe incluir en el proyecto un Manual de uso y mantenimiento que debe contener las instrucciones de manejo y maniobra de la instalación, así como los programas de funcionamiento, un programa de mantenimiento preventivo y un programa de gestión energética. De esta forma, el proyectista, cuando diseña, ya debe pensar como se debe mantener y utilizar la instalación, su repercusión en los costes de mantenimiento durante todo su periodo de vida, corrigiendo la actual desvinculación entre lo proyectado y el uso posterior del edificio y la instalación. Existen múltiples cambios respecto la versión anterior del RITE y a continuación se citan algunas importantes:

A nivel doméstico

Los equipos de refrigeración deben ocultarse en edificios de nueva construcción, es decir, no pueden ser visibles por las personas. Deberán de integrarse en el edificio.

• Aunque se coloquen termos eléctricos, todos los edificios deberán realizar la preinstalación de la chimenea para las calderas estancas tipo C, la cual solo podrá salir por la cubierta del edificio, no se podrá ventilar a fachadas (excepto en unifamiliares).

• Queda prohibida la instalación de calderas atmosféricas a partir del 2010.

A nivel de edificación

Se incrementa la exigencia de filtración del aire tratado en función de los usos de las áreas tratadas y de la ubicación geográfica de los edificios.

• Se modifican los caudales mínimos exigibles en función de los usos para garantizar la calidad interior del aire.

• Existe la obligatoriedad de disponer de un control específico por cada zona tratada y se exige subdividir los sistemas en zonas para mejorar el bienestar y el ahorro.

 

Novedades en la explotación y mantenimiento

Los resultados de las auditorías energéticas de las instalaciones térmicas de los edificios nos indican que hay un potencial de ahorro energético en torno al 15%, por una mala o inexistente gestión energética. La realización de este ahorro energético es una de las razones por la que se potencia el papel de la empresa mantenedora como gestor energético de la instalación, en varios aspectos:

• Encomendando a la empresa mantenedora la gestión energética de la instalación: seguimiento de los consumos de energía, del funcionamiento de la instalación solar y cuidando la regulación de los horarios de puesta en marcha y parada de la instalación.

• Proporcionando un asesoramiento energético al cliente encaminado a mejorar el rendimiento de la instalación, recomendando mejoras en la misma y en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética. • Realizando anualmente un certificado de mantenimiento que de cuenta del consumo de energía y de la realización de las operaciones de mantenimiento que será enviado al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

• La empresa de mantenimiento tendrá que realizar la adaptación del Manual de Uso y Mantenimiento incluido en fase de proyecto a la instalación real, cuando ésta se ponga en servicio.

La Directiva 2006/32/CE11 fija un objetivo de ahorro energético y da unos plazos para reducir el consumo de energía, por lo que será necesario conservar un registro histórico de los consumos energéticos de la instalación, durante un mínimo de 5 años, para verificar si se está cumpliendo el objetivo de ahorro energético.

Otra de las medidas del RITE 2007 relacionada con los edificios existentes es la obligación de realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética. Esta inspección, tal como está planteada en el reglamento, tiene dos objetivos:

• El primero es el de asesorar al titular de la instalación sobre las posibilidades que tiene de reducir su consumo de energía garantizando las condiciones de confort adecuadas. Es evidente que ejecutar estas medidas tiene un coste económico para la propiedad. Todas las instalaciones térmicas de más de 15 años de antigüedad se deben someter a esta inspección, entendiendo que se encuentran en el periodo final de su vida útil y que, por lo tanto, son candidatos a una renovación de sus instalaciones.

• El segundo objetivo es verificar el cumplimiento del Manual de uso y mantenimiento, es decir, que se realiza un mantenimiento adecuado y una gestión energética.

Novedades en eficiencia energética

Aunque la reglamentación térmica española ha estado siempre orientada hacia el ahorro y la eficiencia energética el RITE 2007 presenta la obligación de regular los requisitos mínimos de eficiencia energética, una nueva cobertura legal proporcionada por la Ley de Ordenación de la Edificación y el CTE, en la que se regulan los requisitos mínimos que deben cumplir los edificios nuevos y los existentes que se rehabiliten. El RITE contiene tres exigencias técnicas que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios: de bienestar e higiene, de eficiencia energética y de seguridad. La exigencia técnica de eficiencia energética tiene como objetivo reducir el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y, como consecuencia, las emisiones de dióxido de carbono, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente y el aprovechamiento de las energías renovables y residuales. Esta exigencia técnica se desarrolla en el RITE 2007 a través de seis líneas de actuación en la instalación térmica que se caracterizan y cuantifican en cuatro instrucciones técnicas, indicadas a continuación.

• Búsqueda del máximo rendimiento energético de los equipos de generación de calor y frío y de los destinados al movimiento y transporte de fluidos.

• Aislamiento térmico de los equipos, tuberías y conductos de aire, para conseguir que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.

• Sistemas de regulación y control adecuados para que se puedan mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados, ajustar los consumos de energía a las variaciones de la demanda térmica e interrumpir el servicio.

• Contabilización de consumos para que el usuario conozca su consumo de energía y se puedan repartir los mismos en función del consumo real entre los usuarios.

• Recuperación de energía mediante la incorporación de subsistemas que permitan la recuperación y el aprovechamiento de las energías residuales.

• Utilización de las energías renovables disponibles, en especial la energía solar, la biomasa y la geotérmica, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio.